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NORMAS - ESTACIONES NÁUTICO DEPORTIVAS

Nueva UNE 188004: Requisitos de servicios en instalaciones náutico deportivas

La nueva versión 2015 de la norma nacional UNE 188004, publicada el pasado mes de junio, incluye mejoras respecto a la anterior versión de 2009. Esta norma fue, hace seis años, la primera norma de servicios turísticos en el sector de las instalaciones náutico deportivas.

18/08/2015 imprimir enviar por e-mail A+ A-

Seis años después de la publicación de la norma nacional UNE 188004 que establece requisitos de prestación de servicios, el Comité AEN/CTN 188 decidió modificar y revisar ciertos aspectos que desde el ICTE queremos comentaros a través de esta página.

El documento original de diciembre de 2009 fue, sin duda, la primera incursión turística normalizada sirviendo como herramienta de gestión y prestación de servicios en el ámbito puramente turístico. La vinculación con la certificación Q de Calidad Turística permitió a las instalaciones náutico deportivas entrar en el canal de distribución y promoción turística por la puerta grande.

El principal reto al que se enfrentaba el propio sector náutico fue el de ser capaces de auto- regularse y contribuir al fomento del turismo mediante la oferta de actividades náuticas a sus usuarios, más allá de los habituales servicios de arrendamiento de amarres o superficies comerciales. El sector consiguió, mediante el consenso, establecer las primeras pautas para ser considerado una parte fundamental del desarrollo turístico de los destinos.

La nueva versión del documento extiende la aplicación de los requisitos a todo tipo de instalaciones, independientemente de su ubicación geográfica y de los inconvenientes geológicos donde se asientan.

En su primer bloque -requisitos de gestión- incluye la obligatoriedad de un segundo idioma para la web y los documentos comerciales, que antes era una recomendación.

En el bloque de prestación de servicios se han modificado dos requisitos: la disponibilidad de un servicio de marinería las 24 horas y la necesidad de documentar las condiciones de reserva y de asignación de amarres para los empleados.

Otros cambios referidos a la infraestructura y servicios de mantenimiento han sido la distancia para el servicio de varaderos que, para los puertos con menos de 300 amarres, permite un radio máximo de 3,5 millas; y contar con un servicio de elevador de embarcaciones (propio o ajeno).

Otro aspecto que se ha tenido en cuenta es el servicio de suministro de combustible que, en el caso de ofrecerse por cuenta ajena, se establece una distancia máxima de 1 milla y, excepcionalmente para puertos con menos de 300 amarres, de 3,5 millas.

Respecto a la adaptación de los servicios de restauración se ha acordado que, excepcionalmente en temporada baja y con escasa afluencia de público, el restaurante puede abrir sólo el fin de semana y festivos.

Atendiendo a las nuevas tecnologías se acordó de igual manera que las instalaciones deben disponder de WIFI en la zona de encuentro social y, en la medida de lo posible, en la zona de amarres. También se ha introducido la recomendación de disponer de estación meteorológica propia o panel electrónico que recoja la previsión del tiempo. Para la celebración de eventos deportivos náuticos se recomienda que, al menos una de las pruebas deportivas náuticas, se desarrolle fuera de la temporada estival. Y por último, una importante incorporación desde el punto de vista de la accesibilidad universal es que, salvo especificaciones legislativas, los puertos deben disponer de una plaza reservada para personas con movilidad reducida por cada 400 amarres o fracción.

Estas importantes mejoras en la actual norma UNE 188004:2015 permitirán el acceso a la certificación con Q a un mayor número de instalaciones náutico deportivas. El compromiso adquirido por el sector y el ICTE de elevar el nivel de calidad de prestación de servicios turísticos es patente en cada jornada de divulgación y promoción en las que el Instituto colabora, con el único afán de desarrollar y universalizar la cultura de la calidad.



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