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Castilla La Mancha

La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, convoca ayudas para la obtención o renovación de la “Q” de Calidad Turística

Según el Plan de Ordenación y Promoción del Turismo en Castilla La Mancha, la calidad es uno de los principios elementales en el modelo de desarrollo turístico de la región, siendo un sello diferenciador que produce una ventaja competitiva, al distinguirse por seguir unos parámetros de excelencia, logrando la satisfacción del cliente y produciendo un ahorro considerable de recursos económicos y humanos.

 

20/10/2009 imprimir enviar por e-mail A+ A-
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En esa apuesta por la calidad, Castilla La Mancha continuará la misma línea de potenciación de adscripción de la oferta a la marca “Q” que concede el ICTE, en un intento de ajustar la oferta de servicios turísticos a la demanda que de los mismos se realiza, con un enfoque de mejora sustancial de la calidad en la prestación de los mismos.

Las subvenciones que se convocan tienen por objeto convertir a Castilla La Mancha como un destino turístico que destaque por la calidad de sus establecimientos y de los servicios prestados en ellos, como consecuencia de la obtención de la Marca de Calidad Turística “Q”, ya que, ésta es la principal norma de calidad del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE) que concede el mencionado ICTE y que apoya institucionalmente la Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Requisitos de las personas beneficiarias:

1. Podrán acogerse a las ayudas de la presente Orden las empresas turísticas con establecimiento permanente en Castilla La Mancha debidamente inscritas como tales en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes, conforme establece el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla–La Mancha, que hubieran obtenido o que hubieran renovado la certificación de la Marca de Calidad Turística “Q”. De igual forma podrán acogerse a dichas ayudas las entidades que presten servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico regional, todo ello dentro de la tipología de establecimientos o entidades turísticas fijada por el ICTE, y que hayan conseguido por primera vez o renueven la Marca “Q” de Calidad Turística concedida por el mencionado organismo, siendo las siguientes:

a) Agencias de Viajes

b) Alojamientos Rurales

c) Alojamientos de Pequeñas Dimensiones

d) Autocares de Turismo

e) Balnearios

f) Campos de Golf

g) Convention Bureaux

h) Hoteles y Apartamentos Turísticos

i) Oficinas de Información Turística

j) Oficinas de Información Turística de ámbitos Supramunicipal

k) Palacios de Congresos

l) Servicios de Restauración

m) Tiempo Compartido

Así mismo, las empresas o entidades turísticas que soliciten estas ayudas deberán tener domicilio fiscal en el territorio de Castilla La Mancha.

Cuantía de las subvenciones:

Las cuantías máximas de las subvenciones reguladas en esta Orden alcanzarán hasta un máximo del 75 % de los gastos ocasionados por la auditoría previa a la obtención o renovación de la certificación de la marca “Q” de Calidad Turística (IVA excluido), con un límite máximo de 3.000 euros.

Conceptos subvencionables:

1. Son conceptos subvencionables los gastos generados por la Auditoría previa a la obtención o renovación de la Marca “Q” de Calidad Turística Española que concede el ICTE. Se entienden por gastos de auditoría:

a) Los gastos de la auditoría previa a la obtención por primera vez de la certificación de la Marca Q de Calidad Turística.

b) Los gastos de la auditoría previa a la renovación de la Certificación de la Marca Q de Calidad Turística.

2. Únicamente se procederá a conceder la ayuda en el caso del logro efectivo de la certificación de la “Q” de calidad, acreditándose de manera fehaciente, mediante la aportación del Certificado otorgado por el ICTE, ante el órgano competente, según se establece en la base 10.1 d) de esta Orden.

3. En aplicación del artículo 31.8 LGS los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha nº 203 de 19-10-2009, pg. 43665

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2009/10/19/pdf/2009_15140.pdf&tipo=rutaDocm

 

ETIQUETAS: subvenciones, ayudas,

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